martes, 21 de junio de 2011

EPOCA COLONIAL



DERECHO CONSTITUCIONAL BOLIVIANO :  Ã‰POCA COLONIAL

El Derecho Constitucional Boliviano en la Época Colonial, debemos estudiarlo a partir de las normas superiores que se aplicaban en España y de las cuales emergieron todo un conjunto de normas jurídicas para las Colonias en América, que se entremezclaron con los usos y costumbres de los pueblos originarios, y son:

1.       El Derecho Castellano con el Fuero de Alcalá aprobado en 1509
2.       El Derecho Indiano: normas españolas entremezcladas con el Derecho Consuetudinario de los pueblos originarios.
3.       Derecho Consuetudinario de los pueblos originarios: usos y costumbres.

1.-DERECHO CASTELLANO:
FUERO DE ALCALA DE 1509.-  

El Fuero «Nuevo» de Alcalá, fue otorgado por el Cardenal Cisneros el 6 de febrero de 1509, quien es en ese año ya  Cardenal e Inquisidor General de la Iglesia Católica;  y,  ante la situación normativa alcalaína que no respondían a los requerimientos de la época, realizó una absoluta transformación institucional y material de Alcalá de Henares, comprendiendo que era necesaria tarea de modernizar sus leyes.

Este conjunto de normas del Derecho Castellano comienzan en la época a aplicarse en España, y a partir de él se va a desarrollar un conjunto de normas jurídicas específicas para las colonias españolas en América Latina.

Contenido del Fuero de Alcalá.- La legislación contempló las siguientes disciplinas del Derecho:
        1. Derecho Civil
        2.  Derecho Penal
        3. Derecho Procesal
        4. Derecho Laboral
        5. Derecho Administrativo Municipal
        6. Organización del Concejo
        7. Policía urbana
        8. Comercio, abastos y condiciones del mercado
        9. Policía rural
        10. Derecho Fiscal

    Ver Fuero «Nuevo» de Alcalá, otorgado por el cardenal Cisneros el 6 de febrero de 1509. http://revistas.ucm.es/der/11337613/articulos/CUHD9595110267A.PDF 

    2.- DERECHO INDIANO.-

    Sobre el Derecho Castellano, se incorporan aspectos del Derecho Consuetudinario indígena y de la organización social y política preexistente (de la época prehispánica), derecho que no fue aplicado a profundidad por las autoridades españolas en el continente americano.

     

    El derecho indiano era un derecho por lo general público que pretendió solucionar las situaciones derivadas del contacto entre el viejo y el Nuevo Mundo, a través de leyes que se dictaban.

     Este cuerpo de leyes, llamado también derecho indiano propio, no fue de ningún modo un sistema completo, único y cerrado de normas aplicables a las Indias.

    3.- DERECHO CONSUETUDINARIO.-

    Los pueblos originarios mantuvieron sus usos y costumbres durante los más de 300 años que duró la Colonia. Por la decisión de legislar para los “indios” o que cumplan las normas existentes por parte de los españoles, son finalmente las autoridades comunitarias de diferentes naciones y regiones, las que van actuando de enlaces ó intermediarios con los españoles para el cumplimiento de normas. Cumplidas las normas y los encargos y trabajos, los “indios” volvían a sus comunidades y llevaban sus vidas conforme a sus costumbres ancestrales.

    LA LEGISLACION ESPAÑOLA.-
    La legislación española era aprobaba desde la Península a partir de dos grandes instituciones:

    a)      El Consejo de Indias, y
    b)      La Casa de la Contratación.

    a) El Consejo de Indias. Era una instancia de mayor jerarquía después del Rey en el Estado referente a las Indias.  Tenía atribuciones legislativas, judiciales y administrativas, siendo las mas importantes, las de proponer candidatos para los mas altos cargos del Estado incluido el Virrey. Las leyes y ordenanzas dictadas por este Consejo, conformaron el cuerpo jurídico del Derecho Indiano.

    b) La Casa de la Contratación, era una institución que controlaba el comercio de las Indias a Europa, tenía atributos legislativos y jurídicos en materia mercantil; también regulaba la migración a América.
      
    CUMPLIMIENTO DE NORMAS ESPAÑOLAS EN LAS COLONIAS AMERICANAS.-

    Las normas españolas emanadas por el Consejo de Indias y por la Casa de Contratación, se cumplían en las colonias americanas a través de las siguientes autoridades e instituciones:

    1.- El Virrey que era la figura representante del Rey, presidía la Audiencia, controlaba la administración y el ejército y actuaba como garante de justicia respecto a los indios.
    2.- Las audiencias eran Tribunales Supremos que administraban justicia en materia civil y criminal, llegando a legislar también en materia de gobierno, reemplazando el Virrey en algunos casos.
    3.- Los Cabildos, única institución en que los criollos e indígenas tenían participación. Esta figura fue trasladada de los gobiernos locales de España hasta el continente sudamericano.

    1 comentario:

    1. AQUI SE DENOTA YA UNA ESTRUCTURA U ORGANIZACION POLITICA. ESPAÑA ORGANIZO N CONJUNTO DE NORMAS APLICABLES A LAS INDIAS E INCLUSO INCORPORARON A ESAS NORMAS LOS USOS Y TRADICIONES DE LOS NATICOS, SE FUE AVANZANDO EN MATERIA CIVIL , PENEL , ETC Y POR ULTIMO EL REY COMO AUTRIDAD MAXIMA EA LE QUE MANEJABA TODO ESTE SISTEMA POLITICO-JURIDICO.

      ResponderEliminar