DERECHO CONSTITUCIONAL BOLIVIANO : ÉPOCA COLONIAL
El Derecho Constitucional Boliviano en la Época Colonial, debemos estudiarlo a partir de las normas superiores que se aplicaban en España y de las cuales emergieron todo un conjunto de normas jurídicas para las Colonias en América, que se entremezclaron con los usos y costumbres de los pueblos originarios, y son:
1. El Derecho Castellano con el Fuero de Alcalá aprobado en 1509
2. El Derecho Indiano: normas españolas entremezcladas con el Derecho Consuetudinario de los pueblos originarios.
3. Derecho Consuetudinario de los pueblos originarios: usos y costumbres.
1.-DERECHO CASTELLANO:
FUERO DE ALCALA DE 1509.-
El Fuero «Nuevo» de Alcalá, fue otorgado por el Cardenal Cisneros el 6 de febrero de 1509, quien es en ese año ya Cardenal e Inquisidor General de la Iglesia Católica; y, ante la situación normativa alcalaína que no respondían a los requerimientos de la época, realizó una absoluta transformación institucional y material de Alcalá de Henares, comprendiendo que era necesaria tarea de modernizar sus leyes.
Este conjunto de normas del Derecho Castellano comienzan en la época a aplicarse en España, y a partir de él se va a desarrollar un conjunto de normas jurídicas específicas para las colonias españolas en América Latina.
Contenido del Fuero de Alcalá.- La legislación contempló las siguientes disciplinas del Derecho:
- Derecho Civil
- Derecho Penal
- Derecho Procesal
- Derecho Laboral
- Derecho Administrativo Municipal
- Organización del Concejo
- Policía urbana
- Comercio, abastos y condiciones del mercado
- Policía rural
- Derecho Fiscal
Sobre el Derecho Castellano, se incorporan aspectos del Derecho Consuetudinario indígena y de la organización social y política preexistente (de la época prehispánica), derecho que no fue aplicado a profundidad por las autoridades españolas en el continente americano.
El derecho indiano era un derecho por lo general público que pretendió solucionar las situaciones derivadas del contacto entre el viejo y el Nuevo Mundo, a través de leyes que se dictaban.
Este cuerpo de leyes, llamado también derecho indiano propio, no fue de ningún modo un sistema completo, único y cerrado de normas aplicables a las Indias.
3.- DERECHO CONSUETUDINARIO.-
Los pueblos originarios mantuvieron sus usos y costumbres durante los más de 300 años que duró la Colonia. Por la decisión de legislar para los “indios” o que cumplan las normas existentes por parte de los españoles, son finalmente las autoridades comunitarias de diferentes naciones y regiones, las que van actuando de enlaces ó intermediarios con los españoles para el cumplimiento de normas. Cumplidas las normas y los encargos y trabajos, los “indios” volvían a sus comunidades y llevaban sus vidas conforme a sus costumbres ancestrales.
LA LEGISLACION ESPAÑOLA.-
La legislación española era aprobaba desde la Península a partir de dos grandes instituciones:
a) El Consejo de Indias, y
b) La Casa de la Contratación.
a) El Consejo de Indias. Era una instancia de mayor jerarquía después del Rey en el Estado referente a las Indias. Tenía atribuciones legislativas, judiciales y administrativas, siendo las mas importantes, las de proponer candidatos para los mas altos cargos del Estado incluido el Virrey. Las leyes y ordenanzas dictadas por este Consejo, conformaron el cuerpo jurídico del Derecho Indiano.
b) La Casa de la Contratación, era una institución que controlaba el comercio de las Indias a Europa, tenía atributos legislativos y jurídicos en materia mercantil; también regulaba la migración a América.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS ESPAÑOLAS EN LAS COLONIAS AMERICANAS.-
Las normas españolas emanadas por el Consejo de Indias y por la Casa de Contratación, se cumplían en las colonias americanas a través de las siguientes autoridades e instituciones:
1.- El Virrey que era la figura representante del Rey, presidía la Audiencia, controlaba la administración y el ejército y actuaba como garante de justicia respecto a los indios.
2.- Las audiencias eran Tribunales Supremos que administraban justicia en materia civil y criminal, llegando a legislar también en materia de gobierno, reemplazando el Virrey en algunos casos.
3.- Los Cabildos, única institución en que los criollos e indígenas tenían participación. Esta figura fue trasladada de los gobiernos locales de España hasta el continente sudamericano.